lunes, 30 de enero de 2012

Caso La Masacre de Mapiripán

La Masacre de Mapiripán es el nombre con que se conocen los hechos ocurridos entre el 15 y el 20 de julio de 1997, en el municipio Mapiripán del departamento del Meta, Colombia, que costó la vida de un número no determinado de ciudadanos en manos de grupos paramilitares provenientes de diferentes partes del país.


Según declaró ante la justicia Salvatore Mancuso, máximo jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia hoy desmovilizado y sometido a un proceso de paz, los grupos paramilitares habrían sido favorecidos por la complicidad del ejército, la policía, algunos habitantes y funcionarios públicos y de asesores norteamericanos en el área.[1]
El 15 de septiembre de 2005 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano por colaboración entre miembros del Ejército colombiano y los paramilitares en la masacre.


Convergen hacia Mapiripán paramilitares provenientes del mismo Meta, del Casanare, Antioquia, Córdoba y de otras zonas del País, que Castaño denominó frente Guaviare de las AUC, igualmente se reúnen con mercenarios extranjeros. Se dispersan por todo el Municipio el 15 de julio, antes de arribar al poblado cometieron los primeros homicidios en la madrugada


Los paramilitares se pasearon libremente en el pueblo y sus alrededores, a pesar de que era informado sobre el desarrollo de la masacre el Ejército Nacional, la Cruz Roja Internacional, la Procuraduría de la Nación y la Fiscalía. El Estado dejó a la suerte del grupo armado a sus habitantes. Al Mayor encargado Hernán Orozco se lo puso al tanto de la situación por el Juez de Mapiripán Leonardo Iván Cortés Novoa, el primero informo a su superior General Jaime Humberto Uscátegui, recomendándole un operativo militar sorpresivo sobre los paramilitares para evitar asesinatos masivos en los próximos días, el general ordenó al Mayor eliminar el comunicado y cambiarlo y no mencionar nada relacionado sobre los paramilitares.
Durante 5 días con sus noches los habitantes estuvieron a la merced de los criminales, cinturones militares evitaban la salida, las casas eran allanadas, buscando papeles, libros o cualquier elemento que involucrara a sus moradores con la guerrilla, ya estableciendo quienes habitaban, con una “lista negra” previamente elaborada antes de la incursión, capturaban, torturaban, desmembraban, desvisceraban y degollaban a sus víctimas, muchos de los infortunados terminaron arrastrados por el caudaloso río Guaviare, así fueron eliminando las pruebas los victimarios.[Las autoridades informaron que fueron asesinadas al menos 49 habitantes y cientos de personas más salieron de la población desplazados.[] Condena internacional


El 5 de septiembre de 2003, la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el caso 12.250, Masacre de Mapiripán, contra Colombia, que concierne la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal), en perjuicio de las víctimas de la masacre perpetrada en Mapiripán. La Comisión también solicitó al Tribunal que decidiera si el Estado violó los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del referido tratado, en perjuicio de las presuntas víctimas de la masacre y sus familiares
la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado Colombiano como responsable por la masacre, al determinar que servidores estatales y particulares coordinaron las acciones que producirían el lamentable suceso, por consiguiente considera la Corte que el Estado violo los derechos a la libertad personal, la integridad personal y a la vida, igualmente los derechos a los niños, y asimismo al no dar ningún tipo de apoyo a los familiares de las víctimas violo los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en dicho convenio. Y da las recomendaciones y ordena el esclarecimiento de la verdad y reparación de las víctimas por el Estado.

El Presidente de la Corte adoptó medidas urgentes de protección el 4 de febrero de 2005, y la Corte en pleno adoptó medidas provisionales el 27 de junio de 2005, para la protección de los testigos amenazados., en base a las atribuciones que le confiere el Artículo 63 de la Convención Americana


Este ejemplo de caso de la violación de los derechos humanos, tienen relación con la administración de desastres por lo siguiente:

En principio la definición de desastre según la norma COVENIN 3661:2001 es “Alteraciones intensas en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, causadas por un suceso natural o generado por la actividad humana…”  entendiendo las actividad humana como de origen antrópico dentro de su clasificación comprenden las guerras, accidentes y contaminación de fuentes según un documento del Centro de Información sobre Desastres America Latina y el Caribe (CRID). Bueno aunque este caso no es de guerras sino de conflictos armados, alli existen unas caracteristicas las cuales deben abordar los administradores de desastres, ya que existen principios éticos  y  morales para actuar.


Allí por ejemplo hubo múltiples factores que se deben tomar en cuenta, como por ejemplo que el caso obligo a muchos pobladores a trasladarse a otras zonas, incluso a otros países por su seguridad hubo un desplazamiento y el administrador de desastres debe garantizar el traslado de esas personas a otros lugares donde se respeten todos sus derechos consagrados en la declaración de los derechos humanos. No dejar a las personas que se desplacen por sus medios y no garantizarles sus derechos además creando otros riesgos en otras comunidades o incluso sobre sí mismos. Además también debe estar en el proceso de planificación de la ayuda médica o sanitaria que pueda necesitar las personas de esa zona. Entonces hay multiples acciones que debe cumplir un administrador de desastres en una situación como la del ejemplo.

Claro está que la actuación de un profesional en el área de desastre debe estar muy familiarizado con las leyes de cada país para actuar, ya como sabemos en Colombia no existe una guerra sino un conflicto armado, entonces se debe actuar apegados al caso. Aunque el profesional debe garantizar los derechos de todas las personas de su país, panificar como es la forma más rápida de recuperarse después de un evento generador de daños.



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