lunes, 30 de enero de 2012

Materia: Normativa Internacional de los Derechos Humanos

Objetivo General: Adquirir una visión general del marco jurídico internacional de los derechos humanos frente a la administración de desastre, la responsabilidad que ésta genera frente al estado venezolano y sus funcionarios públicos.
Unidad I: Aspectos básicos de los Derechos Humanos
Objetivo: Identificar los antecedentes históricos de los Derechos Humanos
Unidad II: Sistemas de protección
Objetivo: Analizar los sistemas internacionales de protección de los Derechos Humanos
Unidad III: Normativas Básicas
Objetivo: Interpretar la normativa internacional de los derechos humanos aplicada al ordenamiento jurídico venezolano

Humanismo Clásico y Derechos Humanos en Venezuela

El humanismo es un movimiento intelectual, filosófico y cultural europeo estrechamente ligado al Renacimiento cuyo origen se sitúa en el siglo XIV en la península Itálica (especialmente en Florencia, Roma y Venecia) en personalidades como Dante Alighieri, Francesco Petrarca y Giovanni Boccaccio. Buscan la Antigüedad Clásica y retoma el antiguo humanismo griego del siglo de oro y mantiene su hegemonía en buena parte de Europa hasta fines del siglo XVI, cuando se fue transformando y diversificando a merced de los cambios espirituales provocados por la evolución social e ideológica de Europa, fundamentalmente al coludir con los principios propugnados por las reformas (luterana, calvinista, etc.), la Contrarreforma católica, la Ilustración y la Revolución francesa del siglo XVIII. El movimiento, fundamentalmente ideológico, tuvo así mismo una estética impresa paralela, plasmada, por ejemplo, en un nuevo tipo de letra, la redonda conocida como letra humanística, imitada de la letra uncial latina antigua, que vino a sustituir poco a poco a la letra gótica medieval.

El Humanismo Renacentista en America Latina


El ingreso de América Latina a la modernidad, la obliga a ocupar un sitio de vanguardia cultural. Ya conocemos los desafíos que tienen nuestras sociedades, uno de ellos, tal vez, el más importante por resolver es la desunión de las naciones americanas. Con tantos factores comunes como la lengua, la historia, la tradición, la diversidad étnica y cultural, los deseos de transformación, la superación de los conflictos internos. En consecuencia Humanismo y cultura, al servicio de la integración y el desarrollo material, moral y espiritual de América.

Los derechos humanos son reivindicaciones históricas. A lo largo de los siglos, su contenido ha ido evolucionando y ampliándose gradualmente en respuesta a las demandas de hombres y mujeres que buscaban transformar las condiciones políticas, económicas y sociales de una época determinada. En este sentido, los derechos humanos “no son el producto de una reflexión racional sobre el individuo y su dignidad sino respuestas a situaciones concretas en las que éstos estaban siendo menoscabados o disminuidos

Dentro del proceso de concreción y consolidación de los derechos humanos es posible distinguir varias etapas. La primera de ellas se desarrolla durante los siglos XVI y XVII en respuesta a los desmanes cometidos por los regímenes absolutistas durante los siglos previos. Al amparo de las luchas libradas por una burguesía en ascenso que reclamaba la supresión de los privilegios nobiliarios y la igualdad ante la ley20, surge un ideario profundamente liberalista e individualista que proclamaba el derecho de toda persona a hacer todo aquello que no perjudique a los demás y el deber del Estado de abstenerse de intervenir arbitrariamente en el ámbito de autonomía individual y de garantizar, al mismo tiempo, la convivencia pacífica entre los individuos.
Así, bajo el influjo de las declaraciones de derechos proclamadas en Inglaterra, Estados Unidos y Francia durante la época, se estructura un concepto de derechos humanos que opera como límite a la acción de poder político y reivindica el valor supremo de la libertad, entendida como no interferencia, y de la autonomía individual. Los derechos humanos se concretan, entonces, en las llamadas libertades individuales (libertad religiosa, libertad de pensamiento, libertad de expresión), en las garantías procesales (debido proceso, presunción de inocencia, derecho de defensa), en algunas dimensiones de la igualdad formal (igualdad ante la ley), y en el derecho de propiedad como garantía de la autonomía individual21.
En la segunda etapa, los derechos humanos se concretan en la posibilidad de participar activamente en la elaboración de las leyes y en el ejercicio del poder político22. Su surgimiento coincide con la ampliación del concepto de ciudadanía y con el afianzamiento de los principios de la democracia participativa. Los conceptos de libertad e igualdad propios de la tradición liberal sufren, en este contexto, una transformación sustancial en la medida en que ya no reivindican el derecho a no ser objeto de interferencias arbitrarias y a recibir de la ley un tratamiento igualitario, sino la posibilidad
colectividad.
La tercera etapa coincide con el reconocimiento expreso de una nueva clase de derechos -los derechos sociales- en las constituciones de algunos países. Al amparo de la creciente influencia marxista y de las reivindicaciones económicas y sociales adelantadas por la clase trabajadora a partir de la revolución industrial del siglo XIX, el concepto de libertad adquiere una nueva significación en la medida en que incorpora la posibilidad real de toda persona de acceder a los medios materiales indispensables para satisfacer sus necesidades.

La última y cuarta etapa se caracteriza por el surgimiento de una nueva clase de derechos que tienen como finalidad preservar la especie humana y proteger los derechos de las generaciones futuras. Se trata, básicamente, de derechos que pretenden hacer frente a los peligros que surgen del uso indiscriminado de los recursos naturales, la contaminación ambiental y el armamentismo creciente y el crecimiento desordenado y violento de la sociedad industrial24. En este sentido, son derechos que se concretan en demandas por el medio ambiente sano, la paz, la autodeterminación de los pueblos y el desarrollo sostenible y que, al mismo tiempo, reclaman la actuación solidaria de todos los actores del juego social, a saber: Estados, individuos y otras entidades públicas y privadas

La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) garantiza los derechos humanos de todos los venezolanos como por ejemplo:
El título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honrra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización, la aparición de los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo Constitucional y un sin de derechos mas. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.


Caso La Masacre de Mapiripán

La Masacre de Mapiripán es el nombre con que se conocen los hechos ocurridos entre el 15 y el 20 de julio de 1997, en el municipio Mapiripán del departamento del Meta, Colombia, que costó la vida de un número no determinado de ciudadanos en manos de grupos paramilitares provenientes de diferentes partes del país.


Según declaró ante la justicia Salvatore Mancuso, máximo jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia hoy desmovilizado y sometido a un proceso de paz, los grupos paramilitares habrían sido favorecidos por la complicidad del ejército, la policía, algunos habitantes y funcionarios públicos y de asesores norteamericanos en el área.[1]
El 15 de septiembre de 2005 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano por colaboración entre miembros del Ejército colombiano y los paramilitares en la masacre.


Convergen hacia Mapiripán paramilitares provenientes del mismo Meta, del Casanare, Antioquia, Córdoba y de otras zonas del País, que Castaño denominó frente Guaviare de las AUC, igualmente se reúnen con mercenarios extranjeros. Se dispersan por todo el Municipio el 15 de julio, antes de arribar al poblado cometieron los primeros homicidios en la madrugada


Los paramilitares se pasearon libremente en el pueblo y sus alrededores, a pesar de que era informado sobre el desarrollo de la masacre el Ejército Nacional, la Cruz Roja Internacional, la Procuraduría de la Nación y la Fiscalía. El Estado dejó a la suerte del grupo armado a sus habitantes. Al Mayor encargado Hernán Orozco se lo puso al tanto de la situación por el Juez de Mapiripán Leonardo Iván Cortés Novoa, el primero informo a su superior General Jaime Humberto Uscátegui, recomendándole un operativo militar sorpresivo sobre los paramilitares para evitar asesinatos masivos en los próximos días, el general ordenó al Mayor eliminar el comunicado y cambiarlo y no mencionar nada relacionado sobre los paramilitares.
Durante 5 días con sus noches los habitantes estuvieron a la merced de los criminales, cinturones militares evitaban la salida, las casas eran allanadas, buscando papeles, libros o cualquier elemento que involucrara a sus moradores con la guerrilla, ya estableciendo quienes habitaban, con una “lista negra” previamente elaborada antes de la incursión, capturaban, torturaban, desmembraban, desvisceraban y degollaban a sus víctimas, muchos de los infortunados terminaron arrastrados por el caudaloso río Guaviare, así fueron eliminando las pruebas los victimarios.[Las autoridades informaron que fueron asesinadas al menos 49 habitantes y cientos de personas más salieron de la población desplazados.[] Condena internacional


El 5 de septiembre de 2003, la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el caso 12.250, Masacre de Mapiripán, contra Colombia, que concierne la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal), en perjuicio de las víctimas de la masacre perpetrada en Mapiripán. La Comisión también solicitó al Tribunal que decidiera si el Estado violó los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del referido tratado, en perjuicio de las presuntas víctimas de la masacre y sus familiares
la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado Colombiano como responsable por la masacre, al determinar que servidores estatales y particulares coordinaron las acciones que producirían el lamentable suceso, por consiguiente considera la Corte que el Estado violo los derechos a la libertad personal, la integridad personal y a la vida, igualmente los derechos a los niños, y asimismo al no dar ningún tipo de apoyo a los familiares de las víctimas violo los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en dicho convenio. Y da las recomendaciones y ordena el esclarecimiento de la verdad y reparación de las víctimas por el Estado.

El Presidente de la Corte adoptó medidas urgentes de protección el 4 de febrero de 2005, y la Corte en pleno adoptó medidas provisionales el 27 de junio de 2005, para la protección de los testigos amenazados., en base a las atribuciones que le confiere el Artículo 63 de la Convención Americana


Este ejemplo de caso de la violación de los derechos humanos, tienen relación con la administración de desastres por lo siguiente:

En principio la definición de desastre según la norma COVENIN 3661:2001 es “Alteraciones intensas en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, causadas por un suceso natural o generado por la actividad humana…”  entendiendo las actividad humana como de origen antrópico dentro de su clasificación comprenden las guerras, accidentes y contaminación de fuentes según un documento del Centro de Información sobre Desastres America Latina y el Caribe (CRID). Bueno aunque este caso no es de guerras sino de conflictos armados, alli existen unas caracteristicas las cuales deben abordar los administradores de desastres, ya que existen principios éticos  y  morales para actuar.


Allí por ejemplo hubo múltiples factores que se deben tomar en cuenta, como por ejemplo que el caso obligo a muchos pobladores a trasladarse a otras zonas, incluso a otros países por su seguridad hubo un desplazamiento y el administrador de desastres debe garantizar el traslado de esas personas a otros lugares donde se respeten todos sus derechos consagrados en la declaración de los derechos humanos. No dejar a las personas que se desplacen por sus medios y no garantizarles sus derechos además creando otros riesgos en otras comunidades o incluso sobre sí mismos. Además también debe estar en el proceso de planificación de la ayuda médica o sanitaria que pueda necesitar las personas de esa zona. Entonces hay multiples acciones que debe cumplir un administrador de desastres en una situación como la del ejemplo.

Claro está que la actuación de un profesional en el área de desastre debe estar muy familiarizado con las leyes de cada país para actuar, ya como sabemos en Colombia no existe una guerra sino un conflicto armado, entonces se debe actuar apegados al caso. Aunque el profesional debe garantizar los derechos de todas las personas de su país, panificar como es la forma más rápida de recuperarse después de un evento generador de daños.