El humanismo es un movimiento intelectual, filosófico y cultural europeo estrechamente ligado al Renacimiento cuyo origen se sitúa en el siglo XIV en la península Itálica (especialmente en Florencia, Roma y Venecia) en personalidades como Dante Alighieri, Francesco Petrarca y Giovanni Boccaccio. Buscan la Antigüedad Clásica y retoma el antiguo humanismo griego del siglo de oro y mantiene su hegemonía en buena parte de Europa hasta fines del siglo XVI, cuando se fue transformando y diversificando a merced de los cambios espirituales provocados por la evolución social e ideológica de Europa, fundamentalmente al coludir con los principios propugnados por las reformas (luterana, calvinista, etc.), la Contrarreforma católica, la Ilustración y la Revolución francesa del siglo XVIII. El movimiento, fundamentalmente ideológico, tuvo así mismo una estética impresa paralela, plasmada, por ejemplo, en un nuevo tipo de letra, la redonda conocida como letra humanística, imitada de la letra uncial latina antigua, que vino a sustituir poco a poco a la letra gótica medieval.
El Humanismo Renacentista en America Latina
El ingreso de América Latina a la modernidad, la obliga a ocupar un sitio de vanguardia cultural. Ya conocemos los desafíos que tienen nuestras sociedades, uno de ellos, tal vez, el más importante por resolver es la desunión de las naciones americanas. Con tantos factores comunes como la lengua, la historia, la tradición, la diversidad étnica y cultural, los deseos de transformación, la superación de los conflictos internos. En consecuencia Humanismo y cultura, al servicio de la integración y el desarrollo material, moral y espiritual de América.
Los derechos humanos son reivindicaciones históricas. A lo largo de los siglos, su contenido ha ido evolucionando y ampliándose gradualmente en respuesta a las demandas de hombres y mujeres que buscaban transformar las condiciones políticas, económicas y sociales de una época determinada. En este sentido, los derechos humanos “no son el producto de una reflexión racional sobre el individuo y su dignidad sino respuestas a situaciones concretas en las que éstos estaban siendo menoscabados o disminuidos
Dentro del proceso de concreción y consolidación de los derechos humanos es posible distinguir varias etapas. La primera de ellas se desarrolla durante los siglos XVI y XVII en respuesta a los desmanes cometidos por los regímenes absolutistas durante los siglos previos. Al amparo de las luchas libradas por una burguesía en ascenso que reclamaba la supresión de los privilegios nobiliarios y la igualdad ante la ley20, surge un ideario profundamente liberalista e individualista que proclamaba el derecho de toda persona a hacer todo aquello que no perjudique a los demás y el deber del Estado de abstenerse de intervenir arbitrariamente en el ámbito de autonomía individual y de garantizar, al mismo tiempo, la convivencia pacífica entre los individuos.
Así, bajo el influjo de las declaraciones de derechos proclamadas en Inglaterra, Estados Unidos y Francia durante la época, se estructura un concepto de derechos humanos que opera como límite a la acción de poder político y reivindica el valor supremo de la libertad, entendida como no interferencia, y de la autonomía individual. Los derechos humanos se concretan, entonces, en las llamadas libertades individuales (libertad religiosa, libertad de pensamiento, libertad de expresión), en las garantías procesales (debido proceso, presunción de inocencia, derecho de defensa), en algunas dimensiones de la igualdad formal (igualdad ante la ley), y en el derecho de propiedad como garantía de la autonomía individual21.
En la segunda etapa, los derechos humanos se concretan en la posibilidad de participar activamente en la elaboración de las leyes y en el ejercicio del poder político22. Su surgimiento coincide con la ampliación del concepto de ciudadanía y con el afianzamiento de los principios de la democracia participativa. Los conceptos de libertad e igualdad propios de la tradición liberal sufren, en este contexto, una transformación sustancial en la medida en que ya no reivindican el derecho a no ser objeto de interferencias arbitrarias y a recibir de la ley un tratamiento igualitario, sino la posibilidad
colectividad.
La tercera etapa coincide con el reconocimiento expreso de una nueva clase de derechos -los derechos sociales- en las constituciones de algunos países. Al amparo de la creciente influencia marxista y de las reivindicaciones económicas y sociales adelantadas por la clase trabajadora a partir de la revolución industrial del siglo XIX, el concepto de libertad adquiere una nueva significación en la medida en que incorpora la posibilidad real de toda persona de acceder a los medios materiales indispensables para satisfacer sus necesidades.
La última y cuarta etapa se caracteriza por el surgimiento de una nueva clase de derechos que tienen como finalidad preservar la especie humana y proteger los derechos de las generaciones futuras. Se trata, básicamente, de derechos que pretenden hacer frente a los peligros que surgen del uso indiscriminado de los recursos naturales, la contaminación ambiental y el armamentismo creciente y el crecimiento desordenado y violento de la sociedad industrial24. En este sentido, son derechos que se concretan en demandas por el medio ambiente sano, la paz, la autodeterminación de los pueblos y el desarrollo sostenible y que, al mismo tiempo, reclaman la actuación solidaria de todos los actores del juego social, a saber: Estados, individuos y otras entidades públicas y privadas
La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) garantiza los derechos humanos de todos los venezolanos como por ejemplo: El título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honrra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización, la aparición de los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo Constitucional y un sin de derechos mas. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.